19 de mayo de 2007

Reglamento de los judíos de la Turba de la cola negra

Para conocimiento de nuestros judíos, publicamos el Reglamento que el día 26 de enero de 2004 firmaron los ocho bastones de judíos de la cola negra
COFRADÍA DE NTRO. PADRE JESÚS NAZARENO
REAL ARCHICOFRADÍA DE NTRA. SRA. DEL ROSARIO Y STMO. CRISTO RESUCITADO
*** TURBA DE JUDÍOS DE LA COLA NEGRA ***
REGLAMENTO

NATURALEZA Y FINES
Art. 1º.- La Hermandad de Judíos o Turba de Judíos de la Cola Negra está integrada en la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y en la de la Real Archicofradía de Ntra. Sra. del Rosario y Stmo. Cristo Resucitado.
Art. 2º.- Para buen orden, coordinación y régimen interno de la Hermandad de Judíos, se establece el presente Reglamento, por el que habrán de regirse todas las cuadrillas. sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento interno de cada Cuadrilla, Estatutos de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, Estatutos de la Real Archicofradía de Ntra. Sra. del Rosario y Stmo. Cristo Resucitado y Estatutos de la Agrupación de Cofradía de Semana Santa de Baena.
Art. 3º.- El escudo de la Hermandad es el número de la cuadrilla, bordado en oro sobre fondo morado, que llevarán todos los hermanos en la solapa en los actos oficiales.
Art. 4º.- Son fines de la Hermandad:

a) Dar culto y veneración a las sagradas imágenes de Jesús y María Santísima.
b) Cooperar en el fomento del sentido religioso de nuestra Semana Santa y defensa de nuestras tradiciones.
c) Participar en los actos oficiales de la Cofradías del Viernes Santo y Domingo de Resurrección.
d) Dar cristiana sepultura a los hermanos.
e) Realizar obras de apostolado y caridad
f) Contribuir a conservar, potenciar y transmitir nuestras tradiciones como expresión de profunda religiosidad popular.
Art. 5º.- Son actos oficiales los siguientes:

a) Misereres en honor a Ntro. Padre Jesús Nazareno.
b) Besamanos de la Virgen del Rosario.
c) Confesión de Jueves Santo.
d) Desfile de Estaciones del Jueves Santo.
e) Procesión del Viernes Santo.
f) Fiesta Iglesia del Domingo de Resurrección.
g) Procesión del Domingo de Resurrección.
h) Fiesta Iglesia del Día de Jesús.
i) Procesión del Día de Jesús.
j) Entierros de los hermanos de la Cuadrilla.
k) Juntas Generales de las Cuadrillas
Art. 6º.- La Hermandad o Turba de Judíos de la Cola Negra, participará en calidad de invitada, a la procesión del Miércoles Santo de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús del Huerto, con carácter de acto oficial.
Art. 7º.- Las Cuadrillas de Cajas y Banderas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Llevar las banderas de la Turba en todos los actos oficiales de Semana Santa.
b) Recoger al resto de las Cuadrillas de Judíos, Evangelistas, Rey de los Judíos,
Trompeteros y Directiva de la Cofradía, en la forma que se determine.
c) Realizar el paso de los Evangelistas
d) Designar las escoltas de redoblantes a las imágenes en el recorrido que
corresponda.

e) Realizar el Prendimiento de Jesús.
f) Presidir los Misereres de la Turba.
MISERERES Y BESAMANOS
Art. 8º.- La Hermandad o Turba de Judíos de la Cola Negra celebrará cinco Misereres en honor a Ntro. Padre Jesús Nazareno, los cinco primeros viernes de Cuaresma, pudiendo asistir a los mismos los judíos de las ocho cuadrillas debidamente uniformados con su escudo en la solapa, excepto con el casco, cola y plumero.

Asimismo, La Turba de Judíos de la Cola Negra participará en el Besamanos a laVirgen del Rosario, debiendo asistir los judíos de las ocho cuadrillas debidamente uniformados con su escudo en la solapa, excepto con el casco y plumero.
DE LOS HERMANOS

Art. 9º.- El atuendo de los hermanos es el siguiente: Pantalón y zapato negro, camisa y calcetines blancos, chaqueta roja bordada o con agremán negro con el escudo en la solapa, tahalí, tambor de chillones, casco de metal dorado con cerda negra, plumero de color variado y pañuelo sobre el cuello recogido con una sortija.

Sólo los niños menores de 6 años podrán ir sin el casco.
El tambor está formado con un fondo de latón dorado, cordel con anillas de material para tensarlo, chillones en su parte inferior, aros de madera, un pellejo de piel de cabra en el bastidor superior y en el bastidor inferior de chivo o de plástico.
Art. 10º.- Se establecen las siguientes categorías de hermanos:
1) Pretendientes
2) Activos
3) Jubilados
Art. 11º.- Son hermanos pretendientes los hermanos menores de 18 años. Participarán con las limosnas de las cofradías, para lo cual abonarán la cuota anual que establezca su Cuadrilla así como las cuotas de entierro. Podrán participar con todos los derechos en los cultos y actos oficiales de nuestras Cofradías, así como en los pasos propios de la Turba, salvo en el Prendimiento.
Podrán asistir las Juntas de la Cuadrilla con voz pero sin voto y no podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva.
Art. 12º.- Son hermanos activos los mayores de edad y que participen activamente en los fines estatutarios de las Cofradías. Abonarán la cuota anual íntegra que establezca su cuadrilla y cuotas de entierro. Participarán activamente en los cultos y actos oficiales de las Cofradías. Asistirán a las Juntas de la Cuadrilla con voz y voto y podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva. También podrán asistir con voz en los Cabildos de nuestras Cofradías.
Art. 13º.- Son hermanos jubilados los mayores de 65 años que así lo soliciten, y aquellos que por enfermedad o incapacidad no puedan cumplir con sus obligaciones. Están exentos de cuota anual y sólo abonarán las cuotas de entierro. Participarán con voz en los Cabildos y en las Juntas de su Cuadrilla con voz y voto.
Art. 14º.- Para ingresar como hermano en una cuadrilla deberá profesar la Religión Católica y deberá solicitarlo por escrito al Cuadrillero con antelación suficiente a la Junta General, para que la Junta Directiva elabore un informe o propuesta. En dicha solicitud manifestará su compromiso de acatar lo establecido en los Estatutos de nuestras Cofradías y Reglamento de su cuadrilla Si procede de otra Cuadrilla, deberá presentar el último recibo o certificación de la misma de que se encuentra al corriente de pago. Los nuevos hermanos abonarán la cuota de entrada que fije su cuadrilla.
Art. 15º.- Se podrá causar baja en la Cuadrilla, por las siguientes causas:
a) A petición propia dirigida al Cuadrillero.
b) Por falta de pago de la cuota anual, en el plazo que determine su Cuadrilla.
c) Por reiterada falta de asistencia, injustificada, a los actos oficiales.
d) Por expulsión motivada por falta grave, propuesta por la Junta Directiva y aprobada
por la Junta General de su cuadrilla, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
e) Por fallecimiento.
Art. 16º.- Los hermanos podrán ser sancionados por incumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la Cofradía y en el Reglamento de su cuadrilla. La gravedad de las faltas serán calificadas por la Junta Directiva, aplicando los atenuantes o eximentes que procedan, pudiéndose imponer sanciones y expulsión de la cuadrilla, en la forma que determina el Reglamento.
Art. 17º.- Se consideran faltas graves, motivo de expulsión, las siguientes:
a) El uso irrespetuoso del traje de reglamento.
b) La falta de moralidad o escándalo público, tanto dentro como fuera de las
procesiones.
c) Vestirse de judío coliblanco.
d) Falta de respeto al Cuadrillero y miembros de la Junta Directiva.
e) Cometer intencionadamente actos que deriven en un perjuicio moral o material para la Cuadrilla.
f) La actuación ofensiva hacia otros hermanos y que perturben el buen orden y convivencia.
g) Aquellas otras acciones que la Junta Directiva pueda valorar como graves.
Art. 18º.- Por faltas contra el Reglamento de menor gravedad, la Junta Directiva podrá imponer multas en la cuantía inferior a dos cuotas anuales.
JUNTA DE LOS OCHO BASTONES
Art. 19º.- Los Cuadrilleros de Judíos mantendrán al menos dos reuniones anuales, una antes de comenzar la Cuaresma para la organización de los Misereres de la Turba y otra después de Semana Santa para ajuste de cuentas de los Misereres y gastos generales de la Turba. También podrán tratarse en dichas reuniones otros temas de interés para la Hermandad o Turba de Judíos, pudiendo surgir propuestas conjuntas para los Cabildos.
Las reuniones se convocarán por los Cuadrilleros de Cajas y Banderas, en lugar y fecha que éstos determinen.
A dichas reuniones podrán asistir los Tenientes Cuadrilleros a fin de que estén bien informados, así como los cuadrilleros de Evangelistas y Trompeteros, en calidad de invitados.
De entre los cuadrilleros se elegirá un Secretario que levantará acta de las reuniones.
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS CUADRILLAS

Art. 20º - Cada cuadrilla tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros:
a) Cuadrillero
b) Teniente Cuadrillero
c) Secretario
d) Tesorero
e) Vocales
Art. 21º.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, honoríficos y de libre aceptación y su mandato será por un periodo de cuatro años. Sus miembros serán respetados en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser censurada su labor en la Junta General por incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 22º.- La Junta Directiva se reunirá con antelación a cada Junta General para la preparación de la misma y cuantas veces lo estime necesario el Cuadrillero, o a propuesta de tres de sus miembros.
Art. 23º.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Fijar la fecha y orden del día de las Juntas Generales.
b) Asesorar al Cuadrillero en sus decisiones.
c) Estudiar los puntos del orden del día de los Cabildos, que a juicio del Cuadrillero, requieran asesoramiento para trasladar a los mismos la voluntad de la Cuadrilla.
d) Elevar informe sobre las solicitudes de aspirantes a hermanos a la Junta General.
e) Elevar propuesta de las cuotas a la Junta General.
f) Fijar las sanciones.
g) Elevar propuesta de expulsión a la Junta General.
h) Promover actividades para la obtención de fondos.
i) Promover actividades de convivencia.
Art. 24º.- El Cuadrillero representará a la Cuadrilla en los Cabildos y actos oficiales y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Portará bastón de mando al frente de la Cuadrilla en los desfiles procesionales.
c) Ordenará las convocatorias de reuniones.
d) Autorizará con su firma las actas y demás documentos.
e) Elegirá a los cargos de su Junta Directiva.
f) Custodiar el patrimonio de la Cuadrilla.
g) Hacer observar en la Cuadrilla el buen orden y comportamiento en los desfiles
procesionales.
h) Velará por el cumplimiento del presente Reglamento.
i) Trasladar la efectiva voluntad de la Cuadrilla a las votaciones de los cabildos de
conformidad con lo establecido en los Estatutos de nuestras Cofradías y lo dispuesto
en el presente Reglamento.
j) Comunicar anualmente al Cabildo las altas y bajas de hermanos.
Art. 25º.- El Cuadrillero poseerá el voto de calidad para decidir en caso de empate y el voto de confianza para tomare decisiones en razón de su representatividad, de las que informará a su Junta Directiva y a la Junta General.
Art. 26º.- Podrá presentar su candidatura a Cuadrillero los hermanos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser hermano activo con una antigüedad mínima en la Cuadrilla de cinco años.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o de autoridad política.
c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de ninguna otra Cofradía o Hermandad de la Cola Blanca.
d) Estar al corriente del pago de sus cuotas.
Art. 27º.- El Cuadrillero será elegido por la Asamblea General de la Cuadrilla y ratificado por el Cabildo de la Cofradía, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
Cuando corresponda la elección de cuadrillero, se convocará elecciones fijando un plazo de presentación de candidaturas de quince días, tras el cual se convocará Asamblea General Extraordinaria.
La elección de cuadrillero se realizará en Asamblea General Extraordinaria y requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta.
En el caso de que hubiese varios candidatos y ninguno obtuviese mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación con el candidato que haya obtenido mayor numero de votos.
En el supuesto de que no hubiese candidatos, se convocará de nuevo elecciones, y si persistiera la ausencia de candidatos, la Cuadrilla pondrá en conocimiento de la Cofradía este hecho proponiendo, si procede, al Cuadrillero cesante para que sea nombrado en el cargo por el Cabildo por un nuevo periodo.
Art. 28º.- El Teniente Cuadrillero será designado por Cuadrillero y recaerá en un hermano activo. El Teniente Cuadrillero sustituirá al Cuadrillero en todas sus funciones en caso de ausencia o enfermedad o por delegación de éste. En caso del cese del Cuadrillero por razones distintas a la finalización de mandato, se hará cargo de sus funciones debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de 60 días. El Teniente Cuadrillero será sustituido por el Secretario en caso de que éste no pueda actuar.
Art. 29º.- El Secretario será designado por Cuadrillero entre los hermanos activos y sus funciones serán las siguientes:
a) Cursar las convocatorias de reuniones de la Junta General y Junta Directiva.
b) Levantar actas de las Asambleas Generales.
c) Llevar el libro de altas y bajas de hermanos.
d) Llevar un fichero de hermanos actualizado.
e) Custodiará los libros y documentos relacionados con la Secretaría.
f) Sustituir al Teniente Cuadrillero en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 30º.- El Tesorero será designado por el Cuadrillero entre los hermanos activos y sus funciones son las siguientes:

a) Llevar el libro de cuentas de la Cuadrilla.
b) Realizará el cobro de las cuotas.
c) Abonar las limosnas de la Cuadrilla a las respectivas Cofradías.
d) Realizar el pago de facturas
e) Conservará en su poder todos los documentos económicos.
f) Firmar junto con el Cuadrillero los documentos económicos.
Art. 31º.- Los vocales serán designados por el Cuadrillero y dichos cargos recaerán en hermanos activos. Los vocales colaborarán en cuantas funciones les sean encomendadas y velarán por el buen orden en los desfiles procesionales. Serán respetados por todos los hermanos en el ejercicio de sus funciones.
Art.32º.- Los miembros de la Junta Directiva, cesarán por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por cumplimiento del periodo de mandato.
c) Al cesar el Cuadrillero por renuncia o moción de censura.
d) Por distitución en el cargo por parte del Cuadrillero.
e) Al causar baja en la Cuadrilla.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS CUADRILLAS
Art. 33º.- La Asamblea es el órgano supremo de la Cuadrilla, y estará integrada por todos los hermanos activos y pretendientes, en la forma que determina este Reglamento. La Asamblea o Junta General se convocará con carácter ordinario anualmente, durante la Cuaresma, y de forma extraordinaria , para tratar los asuntos que así lo requiera el presente Reglamento, y cuando lo estime necesario el Cuadrillero, a propuesta de la Junta Directiva o lo solicite el 25% de los hermanos activos.
Art. 34º.- Son competencias de la Asamblea o Junta General las siguientes:
a) Aprobación de las cuentas.
b) Aprobación de altas de hermanos.
c) Fijar los turnos de abanderados, cuando corresponda.
d) Designar, cuando corresponda, a los redoblantes de las imágenes, en la forma que se determine.
e) Aprobar las propuestas de expulsión de hermanos.
f) Elección de Cuadrillero.
g) Votación para la elección de Hermano Mayor de la Cofradía.
h) Tratar los asuntos de Cabildo, cuando el Cuadrillero estime necesario consultar a la Asamblea General.
i) Modificación del Reglamento.
Art. 35º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella un tercio de los hermanos activos y en segunda convocatoria con los que asistan.
Art. 36º.- Los acuerdos en las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate dirimirá el Cuadrillero.
Art. 38º.- En caso de fallecimiento de algún hermano, la familia deberá comunicarlo al Cuadrillero o al Secretario.
El Cuadrillero llevará a casa del hermano fallecido el cubreféretro .
El Secretario comunicará este hecho a todos los hermanos telefónicamente o por otros medios urgentes, con el fin de que puedan asistir al entierro con el escudo de la Cuadrilla. La Asamblea fijará la cuota de entierro para todos los hermanos, así como la aportación económica a entregar por la Cuadrilla a sus familiares.
REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 39º.- Para reformar el presente Reglamento en todo o en parte, será necesario la conformidad de las dos terceras partes de los cuadrilleros reunidos en sesión extraordinaria de los ocho bastones, para tal fin.

El presente Reglamento es aprobado por las ocho cuadrillas de judíos y firmado
en su representación por los cuadrilleros el día 26 de enero de 2004